Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la Abogada MARIA F. CASTILLO F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.708 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.671.761, y de este domicilio, contra el ciudadano WASSIM ALCHAIR, de nacionalidad extrajera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 82.229.554, y de este domicilio, representado por la Abogada ROSA AMELIA CARABALLO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 10.810, de este domicilio y se condena:
PRIMERO: A entregar al ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ PRIETO, plenamente identificados en autos, el inmueble objeto del Contrato.....