Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PRESCRITA LA ACCION de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana PAULA GRISELDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.616.814 y de este domicilio, asistida de Abogado, contra la ciudadana LIGIA M. TOVAR R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.872.507, domiciliada en la Calle Caujarito, N°. 40 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente representada por el Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.868. 2°) De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida. Y así se decide.