Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano MUEL WILFREDO SEGOVIA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.324.506, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados RODOLFO ITURRIZA, BELBIS FARFAN, OSWLADO LOVERA, ALEXANDER SANCHEZ, MIGUEL ANGEL CORTEZ ORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO RUIZ, MARCO LAURENZA y JANDY DARAJANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 47.203, 84.281, 107.891, 120.662, 87.505, 95.914, 100.927, 95.781, 84.585 y 97.428 respectivamente. 2°) Se Condena a la parte demandada, ESTADO A.....