Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó la Abogada ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.965, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA MARIA CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.156.441, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por la Abogada MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.960. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil econó.....