En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Abogada LISBETH CARITZA HERNANDEZ DELGADO, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano NEDAL JARMAKANI HAIDAR contra los ciudadanos GIANCARLOS RIVERO SEQUEDA y DIGNA VALERA. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22-01-2.007.