Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano CRUZ CORDOVA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular del la Cédula de Identidad Nº 3.349.440 y de este domicilio, representado por el Abogado FRANCISCO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.699, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. GIAN LUIS LIPPA. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano CRUZ CORDOVA MOTA, ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a DIEZ (10) años y CUATRO (4) meses, por los siguientes conceptos: Antigüedad según Antiguo Régimen, desde 15-01-1.990, al 19-07-1.997; 7 años Antigüedad: 30 días x cada año, = 210 x Bs. 95.....