En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el ciudadano JESÚS ANTONIO VENERO RIVERO debidamente asistido por el Abogado PABLO VILLAMEDIANA BOLIVAR, contra el ciudadano DANIEL EUCLIDES SOLÓRZANO. En cuanto a la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 02-02-1.995, se deja sin efecto.-