Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano MAYBEL BENITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.325.236 y de este domicilio, representado por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por la Abogada ANNALIESSE MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 43.265. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no .....