Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos:
Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLANUEVA GAVIDIA, parte demandante y CARMEN EMILIA GARCIA, asistida por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA, parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa. CUMPLASE.-