Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano JUAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.835.484, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal la Procuradora General del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, ROBERT ALEXANDER FARFAN y JOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 27.985, 84.280 y 99.514 respectivamente. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia n.....