Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la parte demandante ciudadano GELVIS FRANKLER TORO NOGUERA, Asistido por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento en el presente juicio, désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la medida provisional de embargo decretada.- Igualmente se ordena el archivo del expediente respectivo.