este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo, y fue cancelada la cantidad de 6.500,00 BOLIVARES, por pago total de la deuda. CUMPLASE.