En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por el abogado NESTOR JOSE SOLORZANO MALPICA, asistido por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, parte demandante, en contra de la FIRMA "CENTRO OPTICO SIERRA".-