Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA. PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA interpuesta por la ciudadana ZONIA MARIBEL BALZA, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.615.500, asistida por el Abogado EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAÑONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.958, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Edificio "Don Chucho", Local "A", de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra la ciudadana MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.142.996, domiciliada en la Calle Bolívar, Centro Comercial "Libertad", de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; toda vez que si bien es cierto que la referida Resolución no establ.....