Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano LUIS MARIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.596.695 y de este domicilio, representado por los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado baj0o los Nºs. 82.280 y 96.724 respectivamente, contra el Estado Apure, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por el Abogado ROBERT FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.280. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el Artículo 274 del Códig.....