Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana PETRA ANTONIA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.153.404 representada por los Abogados NABOR JESUS LANZ CALDERON y HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 79.342 y 78.978 contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, representado por la Abogada MARIA EUGENIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.804, y de este domicilio.