En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el Abogado JESÚS LEANDRO CHIRINO, contra el ciudadano PEDRO IGNACIO PRIETO. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16-05-2006, se deja sin efecto.