Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JOSE PINEDA CASTILLO, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE de la demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, como es solicitado este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y por terminado el presente juicio, así como el archivo del expediente respectivo.-