Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por las ciudadanas: ANA MARIA PICA DE PEREZ y BEATRIZ GONZALEZ DE ARACAS, asistidas por la abogada MARIELA SUAREZ DE TERAN (parte demandada) y la ciudadana HIRAIMA JOSEFINA GAVIDIA JUAREZ (parte demandante), mediante la cual celebran CONVENIMIENTO, entre ambas partes en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo.