Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE COMPRA- VENTA, intentada por el ciudadano OSMEL ANTONIO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.811, y de este domicilio, representado por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE FLORENCIO CAMPO LAYA y LUISA PERGMAN DE CAMPO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.360.947 y 6.644.527 respectivamente, y de este domicilio, representados por la Abogada OMAIRA I. RODRIGUEZ RIOS. 2°) CON LUGAR la Reconvención propuesta por los ciudadanos JOSE FLORENCIO CAMPO LAYA y LUISA PERGMAN DE CAMPO, venezolanos, mayores .....