Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.839.812 y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados MARLYN MENA, PETRA CEDEÑO, FRANCISCO CORDOVA y MARCO LAURENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 97.845, 95.781, 95.914, 97.845 y 84.585 respectivamente 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el Artículo 274.....