Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en la demanda de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACION, por el ciudadano DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.903.644, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.854, en representación, de la parte demandada, ciudadano ÀNGEL JOSÈ LISANDRO DOBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.394.208, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por no resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. .....