Visto que el monto embargado ejecutivamente no cubre en su totalidad la cantidad señalada en el presente despacho de Comisión, me reservo el derecho de indicar otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad total de: TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 37.000,oo), es todo". No siendo otra la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a la sede natural siendo las 12:00 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Parte Actora y Su Abogado Asistente.
ASENCIÓN ALÍ PÁEZ SEGOVIA Abg. DANIEL J. NUÑEZ A.
El Notificado y su Abogada Asistente.
MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ L. Abg. MARIANA YAMILET PÉREZ P.
El Jefe de la Comisión Policial.
Agte. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Accidental.
MILVIDA CHIRINOS DE LANDER.
Comisión N° 10-2426.
AF.-