Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ENTREGA MATERIAL del inmueble poniendo en posesión del mismo al apoderado judicial de la parte demandante de autos libre de personas y bienes, y EJECUTADA FORSOZAMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Comitente. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: "Recibo conforme el local comercial que en este acto se me entrega y me pone en posesión éste Tribunal, es todo". No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:25 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Solicitante.
Dr. NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN
El Jefe de la Comisión Policial.
Agte. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V- 18.328.834
El Alguacil Accidental.
JOSÉ A. ESPINOZA.
La Secretaria Accidental.
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