Seguidamente, el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: "Procedo a valorar los bienes muebles embargados de la siguiente forma: 1º Valorado en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 300,oo); 2º Valorado en la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 800,oo); 3º Valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 200,oo), 4º Valorado en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 300,oo), y 5º Valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 200,oo) para un total de: MIL OCHOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.800,oo), es todo". Acto seguido, el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes antes descritos embargados ejecutivamente al Depositario Judicial designado quien manifiesta que los recibe conforme y los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: Urbanización Río Apure, tercera transversal, casa Nº 21,.....