"Procedo a valorar los bienes muebles embargados de la siguiente forma: 1º Valorado en la cantidad de: MIL BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 1.000,oo); 2º Valorado en la cantidad de: MIL BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 1.000,oo); y 3º Valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 250,oo); para un total de: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.250,oo), es todo". Acto seguido, el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes antes descritos embargados ejecutivamente al Depositario Judicial designado quien manifiesta que los recibe conforme y los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: Urbanización Los Centauros, manzana A, calle 2, casa Nº 21, vía caramacate, Municipio San Fernando del Estado Apure. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dr.....