en consecuencia solicito al Tribunal que Suspenda la práctica del presente Embargo Preventivo, hasta tanto transcurra el lapso arriba señalado, reservándome el derecho de continuar con la presente ejecución en caso de que la demandada no pague la deuda en el tiempo concedido, es todo". Acto seguido visto el requerimiento anterior realizado por la parte actora, el Tribunal acuerda SUSPENDER la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha, manteniendo el despacho de comisión en el archivo de éste Tribunal