AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que sólo se obtuvo la identificación del representante del Grupo Indígena que se encuentra habitando de manera temporal la estructura propiedad del SUODE, el cual se identificó en el encabezado de la presente acta y es el Notificado, las estructuras tipo ranchos fueron descritas en el particular anterior, y no logró información alguna sobre las personas que las construyeron. AL PARTICULAR TERCERO: El tribunal deja constancia que el solicitante no hizo uso de la reserva indicada en el presente particular. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural siendo las 10:30 a.m.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Solicitante.
NASSER HINNAQUI GARCÍA
El Abogado Asistente.
Dr. FRANKLIN DOVIFAT MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
El Notificado.
SE NEGÓ A FIRMAR.
FREDY SALÓN MENDEZ RODRÍGUEZ
El F.....