Se deja constancia que en este mismo acto, se le hace entrega del motor fuera de borda y la canoa embargados ejecutivamente al Depositario Judicial, advirtiéndole que deberá cuidar los bienes muebles como un buen padre de familia y tenerlos a disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien los recibe a su entera y cabal satisfacción manifestando que dichos bienes se encontrarán en el sitio en el cual se encuentra constituido éste Tribunalñ. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Apoderada Judicial del Actor.
Dra. MARIELA ALEJANDRA TERÁN SUÁREZ.
El Notificado
RAMÓN ALEJO PÉREZ
El Perito Avaluador.
OLIVER ALEXANDER SOLÓRZANO OJEDA
El Depositario Judicia.....