Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados provisionalmente los bienes muebles señalados anteriormente en este mismo acto por la parte actora asistido de Abogadas declarándose la declaración de Desposesión Jurídica de los mismos.- Se designa como Depositario Judicial de los bienes muebles embargados Provisionalmente al ciudadano Aguilar Gallardo Darío José y como Perito Avaluador al ciudadano Moreno Venero Endel Alexander, plenamente Identificados anteriormente quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley correspondiente.-Seguidamente el Perito Avaluador procede a justipreciar los bienes muebles embargados provisionalmente, previa solicitud del derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: ¿Valoro en este momento todos los bienes muebles embargados provisionalmente en la cantidad total de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000).- Seguidamente e.....