El Tribunal vista la exposición anterior, y en virtud del pago efectuado por el representante de la empresa mercantil demandada y aceptado por el actor, acuerda SUSPENDER la práctica de la presente MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO y ordena devolver al Tribunal de la causa la presente Comisión en el estado en que se encuentra, es todo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La parte actora.
Dr. ASDRUBAL ANTONIO GUEVARA SÁNCHEZ.
El Notificado-Representante de la empresa demandada.
JOSÉ FRANCISCO CHIRINO LUNA.
El Jefe de la Comisión Policial
Cabo 2 JOSÉ ROJAS.
C.I. V- 13.806.987.
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Comisión Nº 10-2485.
Af.-