El Tribunal deja constancia que en cuanto al estado en que se encuentra el Local Comercial fue evacuado en el PARTICULAR PRIMERO, dejando constancia que el uso al cual fue destinado el Local Comercial fue al Expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:15 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La solicitante-notificada y su Abogado Asistente.
NILDA RODRIGUEZ Abg. DEIXY YAJAIRA GARCIA H.
El Jefe de l.....