El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargado Ejecutivamente el 50% del bien inmueble de la ubicación y linderos antes descritos y declara la desposesión jurídica del mismo.