El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora, y el avaluó hecho por el Perito Avaluador designado, por cuanto no excede el monto señalado en el Despacho de Comisión, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede: formalmente al Embargo Ejecutivo de los bienes muebles e inmuebles antes señalados y descritos en este acto y declara la Desposesion Jurídica de los mismos. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de los bienes Embargados anteriormente al Depositario Judicial designado, quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que los mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Los Centauros Sector Girasol, Edificio Virgen de Fátima