El Tribunal vista la consignación hecha por las partes demandadas y por cuanto el Local Comercial donde se encuentra constituido no les pertenece , SUSPENDE la practica del Embargo Provisional fijado para el día de hoy, así mismo acuerda agregar Copia Simple Fotostática de Copia Certificada del Documento de Venta pura y simple al ciudadano ARTURO JONATHAN ESPINOZA TIRADO, la cantidad de 100 acciones que le pertenecen en la Empresa DISTRIBUIDORA LIBRILUZ, C.A., constante de diez (10) folios útiles, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra al Abogado actor y concedídole como le fue expone: Me reservo el derecho de pedir Embargo sobre cualquier otro bien de la parte Demandada e igualmente de ejercer las acciones penales en su contra en razón de la venta fraudulenta que han realizado del Fondo de Comercio, es todo.