. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que no se ejecuto la Medida de Desalojo, por cuanto no nos fue otorgada la custodia de la policía de la Parroquia de San Rafael de Atamaica, no obstante de haber sido oficiadas en fecha 19-07-2004, según oficio Nº 04-723, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com; N° 04-1449.-
AF.-