Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA formalmente Embargado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito en este acto y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial del bien inmueble anteriormente Embargado al ciudadano: JOSÉ LUIS TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.254.482, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la apoderada Judicial de la parte actora procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ LUIS TOVAR TOVAR, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a hacerle entrega del bien inmueble Embargado anteriormente en este acto, qu.....