En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que existen las siguientes bienhechurias: DOS (02) ranchos de techo de zinc, paredes de barro y madera: En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia, que según información suministrada por el notificado ocupan las bienhechurias los ciudadanos: DAYSA DE BERMUDEZ, CARLOS BERMUDEZ y su persona, antes identificado, y que tiene cinco (05) meses, ocupando las mismas. En cuanto al TERCER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que si existe ganado pastando en este Sector, según lo manifestado por el notificado el ciudadano CARLOS BERMUDEZ es el propietario del mismo, los cuales se encuentran marcadas con los siguientes hierros ( figura del hierro ) ¿ (figura del hierro). En cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que los linderos generales de dichas bienhechurias son las siguientes: NORTE; SUR; ESTE; y OESTE: Terrenos del Fundo coronero y Terrenos del Fundo Santa Rita, es .....