El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora y tomando en consideración que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a desocupación del inmueble el Tribunal se vio en la penosa necesidad de proceder a utilizar a los obreros que el Apoderado Judicial trajo así como el medio de transporte que trajo la parte demandada, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara verificada la Entrega Material del inmueble plenamente identificado en autos y pone en posesión del mismo totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JUAN CÓRDOBA, antes identificado. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:30 p.m, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial D.....