El Tribunal vista la exposición anterior, y en virtud del pago efectuado y la garantía ofrecida por la demandada-notificada y aceptado por el actor, acuerda SUSPENDER la práctica de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO y ordena devolver al Tribunal de la causa la presente Comisión, es todo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Parte Actora y su Abogado Asistente.
RAQUEL RUTH LAYA SOLÓRZANO
Dr. JOSÉ ÁNGEL ARMAS
La Notificada-Demandada.
Abg. MARÍA ENRIQUETA SILVA GALLARDO
El Jefe de la Comisión Policial.
Agte. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Comisión N° 10-2424.
Af.-