DECLARA: Formalmente Embargado Preventivamente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la tercera parte del sueldo devengado por la demandada MAYRA DIAZ, equivalente a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs,f.642,75) mensuales hasta cubrir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs,f.1875,00), cantidad a pagar por la ciudadana MAYRA DIAZ, del sueldo que devenga como Directora en la Escuela de Educación Básica Josefa Solórzano, ubicada en los ARRIEROS, Municipio San Fernando de Apure, a los fines de que la suma Embargada Preventivamente sea Enviada en Cheque de Gerencia, a Nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No teniendo ninguna diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La Endos.....