Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior, insta a la Notificada a efectuar la entrega material del inmueble de manera voluntaria, a lo que accedió sin problema alguno, en tal virtud, y por cuanto el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes muebles, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: VERIFICADA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble plenamente identificado y pone en posesión del mismo a la ciudadana BLANCA RAQUEL HERNÁNDEZ ALVARADO, antes identificada, asistida de Abogado, quien manifiesta recibirlo conforme. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural, siendo las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Solicitante y su Abogado Asistente.
BLANCA R. HERNÁNDEZ ALVARADO Dr. JOSÉ ÁNGEL GUEVARA A.
La Notificada.
ROSA ENCARNACIÓN RAMOS
El Je.....