Se procede a NOTIFICAR JUDICIALMENTE a el ciudadano DANIEL UZZIEL VILLEGAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.649.502, en este acto del contenido suscrito en el escrito de solicitud que corre inserto a los folios tres (03) vuelto y cuatro (04) de la presente Comisión, en la cual el arrendador participa su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia una vez vencido el contrato en fecha 31 de enero del año 2.013, oportunidad a partir de la cual se procederá a computar el lapso de prórroga legal. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:45 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Apoderado Judicial de la Solicitante.
Abg......