Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR GIMENEZ a favor de sus hijos XXXXXXXXXXX, de Tres (03) y Dos (02) años de edad respectivamente, en una sola parte a partir del día 04 del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (04-03-2008), suma ésta que equivale al 19,52% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, ciudadana GRACIELA.....