JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Cinco de Febrero de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito que antecede, consignado por la Abogada GRIZINELDI JOSEFINA OJEDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.340, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, acompañado de Convenio suscrito ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BORJAS y LEYDEN MARINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.193.377 y 10.618.673, respectivamente, padres biológicos de los hermanos NISLEIDI JOSEFINA y JOSE EFRAIN BORJAS HERRERA, beneficiarios en la presente causa, en el cual el ciudadano JOSE GREGORIO BORJAS conviene en aumentar la Pensión Alimentaria decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescen.....