IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria incoada por Abogada GRIZIINELDI JOSEFINA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.340, en su condición de Defensora de los derechos Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistiendo a las niñas FLOR MAGLYSEG y MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO, representada legalmente por su madre, la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.115, domiciliada en la vía Cunaviche, sector ¿Las Piñas¿, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en contra del ciudadano SEGUNDO JOSE.....