JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Doce de Febrero de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito que antecede, consignado por la Abogada GRIZINELDI JOSEFINA OJEDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.340, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, acompañado de Convenio suscrito ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por los ciudadanos NICOLAS DEL CARMEN DAZA y BRIONI NOHEMI LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.082.541 y 15.545.686, respectivamente, padres biológicos del niño ANYEVER NICOLAS DAZA LEAL, beneficiario en la presente causa, en el cual el ciudadano NICOLAS DEL CARMEN DAZA conviene establecer la Pensión Alimentaria a favor de su hijo por el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, es deci.....