por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX, de Ocho (08), Seis (06), Cuatro (04) y Un (01) año de edad respectivamente, en un mercado de alimentos balanceados y artículos personales, en una sola parte a partir del día Dos del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (02-05-2009), que será entregado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, a la madre de sus hijos ciudadana NAZARETH LISMAR VALERA VILERA, en la oficina de la Defensoría Lucerito.....