Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) a partir del 30-03-2009. Así mismo se fija un Bono Único Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y un bono Único Decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) dichos montos deben ser depositados directamente por el ciudadano YESNEL ANALDO ENCISO CAMEJO en una cuenta de ahorros que para tales efectos aperturará en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) la ciudadana LIUYENKI NARIBET JIMENEZ ARMAS, titular de la cedula de identidad N.....