En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), a partir del 30-08-2009. Así mismo se fija un Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los Quince (15) de Septiembre de cada año y un Bono Decembrino por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los Quince (15) de Diciembre de cada año, dichos montos deben ser depositados directamente por el ciudadano JOSE BIENVENIDO CUEVAS en una cuenta de ahorros que para tales efectos aperturará en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) la ciudadana LESBIA LUCRECIA MACEA, titular de la cedula de identidad Nº 6.936.229 a favor de la niña MARY ORIANA CUEVAS MACEA. El monto establecido como Obligación de Manutención y bonos extras deberán ser aumentados anualmente.....